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| Capítulo II - ¿QUÉ ME PERMITE EL POT REALIZAR EN EL PREDIO? / |
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| La altura propuesta en el proyecto es de 62m. El parámetro normativo para la
altura base en el ciclo de obra es de 64m por lo que puede ser aprobado a través
del procedimiento directo (DCT). |
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| No obstante, podría ser posible acceder a una altura de hasta 96m a través del
procedimiento con resolución de la JOT previa consulta de vecinos o realizando
prácticas incentivables, las cuales permitirían que el proyecto sea aprobado por
la DCT. |
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- Si desea ampliar la altura a más de 96 m, deberá hacerlo a través del procedimiento
JOT + VEC + COM
- Se debe tomar en cuenta que la altura de aeronáutica civil prevalece sobre la del
POT, siempre que sea menor a ésta última.
- Al momento de optar a cualquier práctica incentivable, el predio se deberá ajustar
a las condiciones establecidas por dicha práctica.
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