ver la sección VI al respecto.
Por ejemplo, el hecho incentivable: "Por proveer transparencia en más del 60% de la fachada a nivel peatonal " está directamente relacionado al objetivo del POT "Crear espacios públicos con alta vitalidad urbana".
Debido a los desbalances poblacionales indicados, no todas las zonas postales del municipio se considerarán como áreas de atracción de vivienda, sino que únicamente aquellas que inicialmente estén por debajo del promedio municipal.
De lo que se trata acá es de incentivar que personas en distintos estados de vida (estudiantes, parejas, familias, personas solas, parejas de la tercera edad, etc.) puedan compartir espacios y con ello propiciar que personas con distinta capacidad económica puedan convivir en un espacio de calidad.
Acá se trata de incentivar el cambio, p.ej., de comercio a vivienda.
Acá se trata de incentivar el cambio, p.ej., de cantina a vivienda.
Aplicable a las zonas G3 a G5.
Los usos no deseados son, principalmente aquellos dedicados a estacionamiento o movimiento de vehículos. La franja frontal es la franja de 5.00 metros de profundidad que colinda con la vía pública.
Este es un incentivo para edificios privados. Los edificios públicos deberán cumplir con los criterios de manera obligatoria.
Por ejemplo, el incentivo "Por proveer transparencia en más del 60% de la fachada a nivel peatonal" será mucho mayor en un G5 (donde se desea una fuerte vida urbana en el espacio público) que en un G2 (donde el ambiente es más privado y rural). En contraste, el incentivo "Por dejar mayor permeabilidad en el terreno que el mínimo exigido" será ponderado mucho más alto en un G2 que en un G5.
Por ejemplo, el incentivo "Por proveer diversidad en los tamaños de lote" obviamente sólo aplica para el ciclo de fraccionamiento; otros incentivos como "Por sustituir un uso intermedio por uno débil" pueden aplicar para el ciclo de obras, de uso del suelo o a ambos.
Su incorporación a las prácticas institucionalizadas del POT depende aún de un dictamen legal favorable.
Licencias de fraccionamiento, de obra, de uso del suelo, de impacto vial, de EMPAGUA, etc.
No se dice 'eliminación del IUSI', puesto que esto es no es posible legalmente. De lo que se trata acá es de inscribir el valor de la nueva edificación con un costo reducido a cambio que cumpla con el hecho incentivable. El plazo de esta reducción estará limitado previsiblemente a 10 años.
Este derecho aplicará sólo para casos concretos, del mismo propietario y zonas G del mismo nivel que la del proyecto que está haciendo uso del incentivo o a través de factores de convertibilidad entre distintas zonas G.
Como ejemplo, puede decirse que 1 punto = 1% del IE adicional = 10% de la licencia de construcción = 1% del IUSI que se cobraría por el edificio = 1 m 2 de edificabilidad a trasladarse a otro terreno.
Como lógicamente será muy difícil cumplir con todos los hechos incentivables, el número de puntos teóricamente alcanzables debería ser mayor a los 100 que están disponibles. Así podrá ser real la posibilidad de acceder al total del IE ampliado. Para el cálculo de la distribución de la ponderación de incentivos se tomó la decisión que el número total de puntos fuese un 50% mayor al máximo alcanzable, es decir 100 x 1.5 = 150 puntos.
Pendiente de la firma de un convenio bilateral entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Municipalidad, que busca que para proyectos de comprobado impacto reducido y de tamaños reducidos se elimine o acelere el proceso de aprobación del EIA y se cumplan las prácticas deseables durante el proceso de ejecución de obras. |