El término en inglés para 'franja de influencia' es ' buffer', lo cual literalmente quiere decir 'colchón': un área de cierta profundidad aledaña a la vialidad a la que se le asigna una zona G de acuerdo a criterios de distancia desde esa vía.
'Derecho de vía' es el término comúnmente utilizado, aunque a nivel municipal urbano en realidad hay que hablar de la 'Franja de alineación municipal'.
La grilla es más densa en la parte central del municipio, mientras que en el lado oriente del municipio únicamente se plantean cinco radiales de segunda categoría que intersectan con el trazo del Anillo Periférico Metropolitano que proyecta el gobierno central.
La red futura de Transmetro se planificó para garantizar la mayor cobertura posible con el menor número de recorridos. Esto implicará, en veces, la ampliación de algunas vías o la construcción de otras nuevas.
Este anillo periférico utiliza las dos quintas partes del anillo planificado en los años 70 que sí se ejecutaron, completando el trazo con una vía rápida de acceso controlado a través de los barrancos del sur, oriente y norte del Municipio de Guatemala.
Si el terreno en cuestión es muy pequeño y la parte utilizable del mismo es menor que el 67% del lote mínimo para la zona G correspondiente, se permitirá la ocupación de la franja por edificaciones de un nivel previo compromiso de demolición en caso la franja sea adquirida en un futuro.
Esta alternativa provee beneficios tanto para el propietario del terreno (hay una compensación de la edificabilidad perdida), así como para la ciudadanía (se gana una vía pública). La proporción de 33% resulta del balance entre la edificabilidad perdida (-33%) y la ganada por el IE ampliado (33% de la edificabilidad total).
La adquisición podrá ser a través de la compra de la tierra, la permuta de propiedades o la transferencia de derechos de desarrollo. En este último supuesto, el propietario podrá trasladar el número de metros cuadrados de construcción a otro terreno de su propiedad y de la misma zona G, siempre y cuando no exceda el índice de Edificabilidad ampliado del terreno receptor. Traslado a otras zonas G implican la utilización de factores de conversión (dado que el m 2 en G5 no valdrá lo mismo que en G4 o G3)
La generación de la zona G correspondiente sólo es aplicable si el derecho de vía en cuestión es traspasado a la autoridad municipal de acuerdo a los criterios del punto 118. De esta cuenta, el mapa único indica el potencial de desarrollo de cada terreno del municipio si existe el derecho de vía necesario. Si esto no fuera el caso, se considerará que la vía en cuestión no existe y aplicará la zona G que genere para el lote el resto de la vialidad existente. Para dar certeza sobre este tema, se publicará, aparte del mapa de potencial desarrollo urbanístico futuro otro mapa con el potencial de desarrollo urbanístico actual , es decir, en para los casos en que aún no se hayan traspasado los derechos de vía. Lógicamente, este último mapa es un mapa cambiante de acuerdo a las cesiones/compras de derechos de vía que se vayan dando a lo largo del tiempo.
Este criterio es más exacto y equitativo que la tradicionalmente utilizado 'distancia aérea'. Acá se mide la distancia real a lo largo de la vialidad existente y no perpendicularmente hacia los lados de la vía.
Aproximadamente 100 varas.
Esto no quiere decir que siempre vaya a haber G2 generado a través de una vialidad, porque puede ser que (a) se traslape con otras zonas G de mayor nivel generadas por otras vialidades, las cuales prevalecerán, o que (b) las zonas G0 y G1 queden sobre las zonas G generadas por la vialidad, las cuales también prevalecerán. De esta cuenta es posible que quede una zona G0 a la par de una zona G5, o cualquiera de las otras combinaciones posibles.
ver puntos 133 a 135 de este documento. |