Un vecino usuario es aquél que hace uso de un inmueble, sea o no propietario del mismo. La mayor cantidad de vecinos usuarios son vecinos residentes, aunque no siempre es este el caso (p.ej. el panadero que utiliza un inmueble para producir pan, sea o no dueño del inmueble).
Cómo área no urbanizada se entiende cualquier terreno que tenga 20% o menos de área edificada y no tenga una estructura urbana con conectividad vial; es decir, un sector análogo a las zonas G1 o G0.
Se toma como base una hectárea porque el tamaño es tal que ya se puede hablar de una cuadra pequeña que requerirá al menos de alguna conectividad vial en sus bordes. Un terreno cuadrado de 1 ha de extensión tiene lados de 100 m de longitud.
Sería imposible por razones legales impedir que un propietario desarrolle una pieza de tierra.
Se dice 'por lo menos' porque el interesado podrá realizar un plan maestro con mucho mayor detalle si así lo desea.
Es decir, las calles dentro del terreno a desarrollar que pasarán a propiedad de la municipalidad.
Este componente deberá incluir el sistema de captación de agua potable y el de tratamiento de las aguas residuales.
Para PM de áreas grandes que se desarrollan a lo largo de los años es posible que las necesidades del propietario cambien. Para el efecto deberá solicitar una modificación al PM original que podrá autorizarse administrativamente si los cambios no son sustanciales. Si los cambios son profundos, deberá pasar de nuevo a aprobación por el Concejo.
Con la excepción que los límites de G0 y G1 pueden redefinirse tomando en cuenta el procedimiento específico del ROT cuando ya se analizan a detalle las curvas de nivel del terreno específico y se toman en cuenta las distancias de separación de corona y pie de ladera.
Si los derechos de vía de la vialidad primaria no son cedidos, aplicará la zona G generada por aquellas vialidades principales que ya tienen el derecho de vía asignado. De esta cuenta, las zonas G aplicables serían de menor intensidad para las áreas sin adecuadas conexiones viales con la red vial citadina.
Se plantea que al menos la mitad de esta área (es decir, el 5% de la totalidad) sea espacio abierto no cubierto, independientemente el uso que se le dé (área deportiva, parque, plaza, etc.)
Parque, guardería, canchas deportivas, escuela, etc. Si el usufructo es para el mismo desarrollador del proyecto, el costo debería ser cero. Aún se están analizando otras alternativas legales que no incluyan cesión a la Municipalidad pero que cumplan el mismo cometido. |