Capítulo V - Disposiciones finales /
Artículo 34. Casos no contemplados

Aquellos casos que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal, el cual, para el efecto, podrá solicitar la opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana o de otras unidades municipales que considere pertinente.

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