La Municipalidad podrá implementar un programa de capacitación para profesionales que deseen formar parte de un listado de personas calificadas para facilitar la formulación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial, de conformidad a los criterios establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de que puedan ser facilitados por cualquier profesional colegiado de la arquitectura o ingeniería civil. |