Capítulo IV - Sanciones /
Artículo 32. Sanciones

Se considerarán infracciones al cumplimiento del presente Reglamento las indicadas a continuación, sujetas a la aplicación de las sanciones que se especifican para cada caso por parte del Juzgado de Asuntos Municipales, y acorde al régimen sancionatorio contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial:

a) Por cambiar el uso del suelo residencial a un uso del suelo no residencial en un sector de uso exclusivo residencial o por no cumplir con las condiciones específicas contenidas en la licencia de uso del suelo de inmuebles ubicados en un sector de uso exclusivo residencial, se aplicará la sanción de cierre provisional del establecimiento y suspensión temporal de la licencia de uso del suelo, concurrente con la aplicación de una multa de setecientos cincuenta quetzales por metro cuadrado de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación.
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