Cuando una delegación cuente con un Plan Local de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal y se desee realizar cambios al mismo, deberá ser formulado un nuevo Plan Local de Ordenamiento Territorial según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en el momento.
Para la correcta aplicación de los criterios determinados en el presente Reglamento, cuando se elabore un Plan Local de Ordenamiento Territorial luego que ya haya existido uno con anterioridad, deberá tomarse como base de referencia la disposición original de zonas generales establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. |