la Dirección de Planificación Urbana podrá, al momento de dictaminar sobre la procedencia de inicio de formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial, sugerir al Concejo Municipal que, previo a la aprobación del mismo, apruebe una normativa transitoria que tenga como efecto proteger a los inmuebles de la delegación de acciones inmobiliarias que potencialmente les podrían causar daños o minusvalías. Al efecto, la referida normativa transitoria deberá quedar sin vigencia al momento que empiece a regir el nuevo Plan Local de Ordenamiento Territorial, y podrá restringir los parámetros de ordenamiento territorial hasta los límites máximos contenidos en este Reglamento.
Cualquier solicitud de licencia o autorización municipal para un inmueble que se encuentre dentro de una delegación para la cual se haya emitido una normativa transitoria será resuelta según esta normativa y se invitará al solicitante a que participe en la formulación del Plan Local de Ordenamiento Territorial de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. |