Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 29. Normas transitorias durante la elaboración de un Plan Local de Ordenamiento Territorial

la Dirección de Planificación Urbana podrá, al momento de dictaminar sobre la procedencia de inicio de formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial, sugerir al Concejo Municipal que, previo a la aprobación del mismo, apruebe una normativa transitoria que tenga como efecto proteger a los inmuebles de la delegación de acciones inmobiliarias que potencialmente les podrían causar daños o minusvalías. Al efecto, la referida normativa transitoria deberá quedar sin vigencia al momento que empiece a regir el nuevo Plan Local de Ordenamiento Territorial, y podrá restringir los parámetros de ordenamiento territorial hasta los límites máximos contenidos en este Reglamento.

Cualquier solicitud de licencia o autorización municipal para un inmueble que se encuentre dentro de una delegación para la cual se haya emitido una normativa transitoria será resuelta según esta normativa y se invitará al solicitante a que participe en la formulación del Plan Local de Ordenamiento Territorial de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
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