Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 28. Contenidos y formalidades del acuerdo de áreas de uso exclusivamente residencial

En caso los propietarios de un sector hayan solicitado la designación de un área de uso exclusivamente residencial, el acuerdo respectivo se formalizará en Escritura Pública, ante Notario o ante el Escribano de Gobierno, en la cual comparecerán todos los propietarios del  área y la Municipalidad de Guatemala. En ella se deberá hacer relación a los siguientes contenidos:

a) La restricción de uso del suelo exclusivamente residencial que voluntariamente solicitan los propietarios se imponga por la Municipalidad de Guatemala sobre sus inmuebles.
b) El plazo por el cual los propietarios solicitan la restricción referida, el cual no podrá ser superior a diez años, y deberá computarse a partir de la suscripción de la Escritura Pública respectiva. Dicho plazo podrá prorrogarse sujetándose a lo dispuesto en el presente artículo.
c) La obligación de los propietarios de informar sobre el contenido y los efectos del acuerdo de uso exclusivamente residencial suscrito a futuros adquirentes del inmueble.
d) Las sanciones a las que se haría acreedor el propietario en caso de incumplimiento con la restricción de uso del suelo.
e) Las condiciones y los procedimientos bajo los cuales en un futuro los propietarios de los inmuebles podrán dejar sin efecto la restricción originalmente solicitada.
f) Otras responsabilidades, obligaciones y derechos que adquieren los propietarios derivados de la restricción de usos del suelo.

El Alcalde Municipal o el mandatario nombrado al efecto por el Concejo Municipal será quien comparezca en representación de la Municipalidad de Guatemala para la suscripción de  la escritura pública de declaratoria  de áreas de uso del suelo exclusivamente residencial contemplados en el presente artículo.

La Dirección de Control Territorial, al emitir las licencias o autorizaciones municipales de proyectos ubicados en inmuebles en áreas de uso exclusivo residencial  deberá incluir la restricción de uso del suelo y los demás contenidos del acuerdo suscrito, los cuales serán parte integrante de las mismas y su incumplimiento conllevará las sanciones correspondientes para el responsable.

El plazo se tendrá por prorrogado automáticamente por un plazo igual al acordado, si dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del plazo, no se acuerda dejar sin efecto el área declarada como exclusivamente residencial por el cien por ciento de sus propietarios, lo cual deberá hacerse constar en un Acta Notarial y remitirse dentro de los cinco días de su suscripción a la Dirección de Planificación Urbana para que se realice la actualización correspondiente.

Los propietarios de un área declarada exclusivamente residencial podrán dejar sin efecto dicha declaratoria antes del vencimiento del plazo establecido, suscribiendo el acuerdo respectivo en Escritura Pública, ante Notario o ante el Escribano de Gobierno, en la cual deberán comparecer el cien por ciento de los propietarios y la Municipalidad de Guatemala.

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