Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 27. Criterios para establecer secciones y sus representantes

La determinación de las secciones y la elección de los representantes de cada uno de ellas por parte de los participantes de la Asamblea General deberá cumplir con los criterios siguientes:

a) Una delegación, como mínimo, debe estar conformada por una sola sección.
b) Una delegación, como máximo, puede estar conformada por ocho secciones.
c) Una delegación, como máximo, puede contar con dieciséis representantes en total.
d) Una sección, como mínimo, debe contar con dos representantes.

Cuando una delegación esté conformada por una sola sección, se deberá contar por lo menos con cuatro representantes.

La Dirección de Planificación Urbana propondrá preliminarmente ante la Asamblea General la distribución en secciones de la delegación en cuestión y el número de representantes por sección para su aval.
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