Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 26. Criterios para determinar los derechos de votación

La determinación de los derechos de votos se hará de acuerdo a los siguientes criterios, los cuales se contienen en formato de fórmula en el Anexo I del presente Reglamento:

I. Con respecto a los votos individuales por inmueble:
 
a)

A los inmuebles que forman parte de un régimen de propiedad horizontal se les asignará un voto por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de la superficie registral del inmueble o de la finca. Sólo tendrán derecho a voto los interesados de inmuebles o fincas de cincuenta metros cuadrados o más (50 m2 ~).

b) A los inmuebles restantes se les asignará cuatro votos por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de superficie registral del terreno o predio.
II. Con respecto a los votos totales posibles: La cantidad de votos totales posibles será la sumatoria de todos los votos individuales por inmueble dentro de la delegación para la cual se formula un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural.
III. Con respecto a los votos mínimos requeridos para celebrar una Asamblea: La cantidad de votos mínimos requeridos para poder llevar a cabo una Asamblea será de veinte por ciento o más de los votos totales posibles.
IV. Con respecto a los votos mínimos necesarios para tomar decisión:
V.
a)

La cantidad de votos mínimos requeridos para tomar una decisión válida será de la mitad más uno de los votos válidos presentes en cada Asamblea individual.

b) Para que la decisión sea válida, la cantidad de votos válidos presentes en la Asamblea en cuestión deberá ser igual o mayor que los votos mínimos requeridos para celebrar una Asamblea.
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