Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 25. Procedimiento específico para acreditar participación en la Asamblea General

La acreditación para poder asistir a una Asamblea General en calidad de participante podrá realizarse en los sitios designados por la Municipalidad de Guatemala en los días anteriores a la celebración de la misma, o en el lugar donde ésta vaya a realizarse, pero previo a que inicie la reunión.
La persona individual o el representante legal deberá acreditarse a través de la documentación correspondiente según el caso que corresponda:

I. En el caso de propietarios, el interesado se identificará mediante documento de identidad vigente. La Municipalidad verificará que exista coincidencia entre el listado de propietarios de inmuebles elaborado previamente por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles. En caso no existiese correspondencia, el interesado podrá probar su condición de propietario a través de una certificación del Registro General de la Propiedad, expedida con antelación no mayor de tres meses.
II. En el caso de poseedores legítimos, el interesado se identificará mediante documento de identidad vigente y el título legal que constituya su condición. Los poseedores legítimos únicamente tendrán derecho a voto cuando no exista un propietario para el inmueble o cuando el mismo no se haya acreditado.
III. En el caso de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y usuarios, el interesado se identificará mediante documento de identidad vigente y la demostración de su interés duradero en el desarrollo del sector a través del título legal que constituya su condición respectiva por un plazo de al menos 10 años. Los usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y usuarios únicamente tendrán derecho a voto cuando el propietario o poseedor legítimo no se haya acreditado.  

Los propietarios y poseedores legítimos podrán delegar en un tercero su derecho de voto, a través del documento legal correspondiente o designándolo expresamente en el formulario específico que la Municipalidad establezca para el efecto. La delegación de votos no será posible en el caso de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y usuarios.

El derecho preferente a voto será listado de manera descendente en importancia en las siguientes categorías: propietario o su delegado; poseedor legítimo o su delegado; usufructuario; usuario; habitacionista y arrendatario. Cada una de estas categorías excluye el derecho de voto que pudiera corresponder a la o las siguientes categorías inferiores.

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