Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 24. Procedimiento general para la formulación y aprobación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales

La formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los interesados de inmuebles ubicados dentro de la circunscripción de la delegación originalmente determinada en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial presentarán su solicitud por escrito ante la Municipalidad de Guatemala.
b) El expediente se trasladará a la Dirección de Planificación Urbana, quien definirá los límites de la delegación para la cual habría que formularse el Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, los cuales pueden coincidir o no con los límites de delegación originalmente contenidos en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial, cumpliendo en todo caso con los criterios de delimitación establecidos en el mismo. Adicionalmente, la Dirección de Planificación Urbana delimitará preliminarmente las secciones homogéneas o uniformes dentro de la delegación en cuestión. Con la opinión técnica de esta dependencia, el expediente se trasladará a la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles.
c) La Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles verificará que el número de solicitantes se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento. Con la opinión técnica de esta dependencia, el expediente retornará a la Dirección de Planificación Urbana.
d) La Dirección de Planificación Urbana, tomando en cuenta las opiniones técnicas previas, analizará la solicitud presentada y, en caso favorable, autorizará iniciar el procedimiento de formulación del Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural. En dicha resolución se ordenará la publicación, por lo menos en una sola vez, de un edicto en el diario oficial y en otro de mayor circulación, con el objeto de informar el inicio del procedimiento de formulación de un Plan Local. En caso de no ser aprobada la solicitud, se dará por finalizado el proceso de formulación del plan suplementario, lo cual se hará del conocimiento de los solicitantes.
e) Luego de las publicaciones referidas, la Dirección de Planificación Urbana, conjuntamente con la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles, determinará la cantidad de votos totales posibles y de votos por inmueble asignados que corresponden a la delegación, según lo establecido en el presente Reglamento. De igual manera, se determinará la cantidad de votos mínimos requeridos para poder celebrar las Asambleas Generales.
f) Luego de haberse realizado las actividades anteriores, la Municipalidad procederá a emitir una convocatoria por medio de la cual invita a los interesados de la delegación de que se trate a participar en el proceso de elaboración de la propuesta de Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, estableciendo el día y hora en que se debe celebrar la Asamblea General. La convocatoria deberá realizarse al menos quince días antes de la fecha programada para la realización de dicha Asamblea.
g) Los interesados que deseen asistir a la Asamblea General como participantes, deberá acreditarse como tales de acuerdo al procedimiento específico establecido en el presente Reglamento previo a la celebración de la misma.
h) En la Asamblea General, los participantes determinarán los siguientes aspectos:
 
a)

Avalar o no la resolución de la Dirección de Planificación Urbana de iniciar el procedimiento de formulación del Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural.

b) Avalar o no la propuesta de delimitación preliminar de secciones establecida por la Dirección de Planificación Urbana. En caso de no avalarlo, también decidirán una delimitación alterna de secciones, cumpliendo en todo caso con lo que para el efecto dispone el presente Reglamento.
c) Elegir a los representantes de cada sección, de acuerdo con los criterios específicos establecidos en el presente Reglamento.
i) A la Asamblea General podrá asistir cualquier vecino del Municipio, pero sólo tendrán derecho a voto los participantes debidamente acreditados. Para que la Asamblea pueda llevarse a cabo, deberán contarse con la presencia de participantes que representen al menos el veinte por ciento de los votos totales posibles de la delegación. Las decisiones se tomarán por mayoría de al menos el cincuenta por ciento más uno de los votos de los participantes en la Asamblea. Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas, deberán hacerse constar éstas en actas levantadas por la Municipalidad.
j) Posterior a la celebración de la Asamblea General y habiéndose elegido los representantes de cada sección, éstos últimos realizarán los talleres participativos necesarios para formular el Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural en cuestión, debiendo facilitarse este proceso por la Dirección de Planificación Urbana, pudiendo ésta requerir del apoyo de la Dirección de Desarrollo Social para tal efecto.
k) Luego de haberse elaborado el proyecto de Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, éste deberá ser avalado por la Asamblea General. Para el efecto, la Municipalidad convocará a esta Asamblea, debiendo mediar al menos quince días entre la convocatoria y la celebración de la misma. Las condiciones para la celebración, participación y votación de esta Asamblea General serán las mismas que para la Asamblea inicial. Para la participación en la misma podrán acreditarse nuevos participantes, de acuerdo al procedimiento de acreditación establecido en el presente Reglamento. En caso no se cuente con el número mínimo de votos requeridos para la Asamblea, se entenderá por abandonado el procedimiento de formulación del plan suplementario.
l) En caso haya existido una solicitud de designación de un área de uso exclusivamente residencial, deberá haberse suscrito el acuerdo por los interesados respectivos previo a la celebración de la Asamblea General acorde a los criterios contenidos en el presente Reglamento.
m) En la Asamblea General los participantes decidirán si ratificar o no el proyecto de Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural elaborado por los representantes de cada sección de la delegación en cuestión. En caso se ratificare, se seguirá el procedimiento contenido en los siguientes numerales. En caso contrario, la Asamblea General podrá decidir que se reinicien los talleres participativos para que se realicen los cambios correspondientes al proyecto, retornando el procedimiento al numeral IX. de este artículo, o a abandonar el proceso de formulación del mismo.
n) Ratificado el proyecto por la Asamblea General, la Dirección de Planificación Urbana verificará que se hayan cumplido todos los requisitos técnicos del presente Reglamento y otras normas municipales aplicables, emitirá opinión técnica al respecto y lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.
ñ) Aprobado el Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, se deberá publicar en el diario oficial el Acuerdo de Concejo Municipal que lo contenga.
o) Una vez publicado el Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural y habiendo entrado en vigencia éste, la Dirección de Planificación Urbana hará del conocimiento de la Dirección de Control Territorial y de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles sobre la existencia del mismo para que estén informados en caso de actualizaciones o autorizaciones posteriores que se soliciten dentro del área para la cual se formuló el mismo.
p) La Dirección de Planificación Urbana procederá a realizar las actualizaciones necesarias en concepto de suplemento al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial.
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