| I. |
El Alcalde Municipal solicitará opinión a la Dirección de Planificación Urbana sobre la delimitación de la circunscripción territorial para la cual habría que formular el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal que pretende. |
| II. |
La Dirección de Planificación Urbana fijará los límites de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, los cuales podrán coincidir con los límites de delegación existentes, o podrán modificarse, pudiendo conformar una o más nuevas delegaciones, cumpliendo en todo caso con los criterios establecidos para la delimitación de delegaciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. |
| III. |
El Alcalde Municipal emitirá un Acuerdo de Alcaldía en el que se ordena la formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, el cual determinará las razones de importancia urbanística de dicho plan e incluirá los límites territoriales de aplicación del mismo, establecidos con base a la opinión técnica emitida previamente por la Dirección de Planificación Urbana. |
| IV. |
Posterior a la emisión del Acuerdo de Alcaldía, la Dirección de Planificación Urbana procederá a formular o a facilitar la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal por las dependencias municipales que considere convenientes. |
| V. |
Luego de estar elaborado el proyecto de Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, la Dirección de Planificación Urbana verificará que se hayan cumplido todos los requisitos técnicos del presente Reglamento y otras normas municipales aplicables, emitirá opinión técnica al respecto y lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación. |
| VI. |
Aprobado el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, se deberá publicar en el diario oficial el Acuerdo de Concejo Municipal que lo contenga. |
| VII. |
Una vez publicado el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal y habiendo entrado en vigencia éste, la Dirección de Planificación Urbana hará del conocimiento de la Dirección de Control Territorial y de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles sobre la existencia del mismo para que estén informados en caso de actualizaciones o autorizaciones posteriores que se soliciten dentro del área para la cual se formuló el mismo. |
| VIII. |
La Dirección de Planificación Urbana procederá a realizar las actualizaciones necesarias en concepto de suplemento al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial. |