Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 20. Condiciones generales para la formulación,
aprobación y entrada en vigencia de Planes Locales de Ordenamiento Territorial

Para que un Plan Local de Ordenamiento Territorial pueda formularse, aprobarse y entrar en vigencia, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse con base en los criterios establecidos en este Reglamento y en las demás normativas vigentes.
b) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse para toda la extensión territorial que establece el presente Reglamento e independientemente del número de predios y propietarios.
c) En el caso de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, se deberá haber cumplido con las formas y cifras de participación ciudadana mínimas para las distintas fases del procedimiento según lo establece el presente Reglamento.
d) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá contar con opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana previo a someterse a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.
e) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá ser aprobado por al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.
f) El Acuerdo del Concejo Municipal que contenga el Plan Local de Ordenamiento Territorial y su aprobación, deberá publicarse en el diario oficial.

Un Plan Local de Ordenamiento Territorial será nulo ipso jure si no se cumple con todas las condiciones anteriormente descritas para el Plan Local de Ordenamiento Territorial que corresponda.

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