| a) |
El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse con base en los criterios establecidos en este Reglamento y en las demás normativas vigentes. |
| b) |
El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse para toda la extensión territorial que establece el presente Reglamento e independientemente del número de predios y propietarios. |
| c) |
En el caso de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, se deberá haber cumplido con las formas y cifras de participación ciudadana mínimas para las distintas fases del procedimiento según lo establece el presente Reglamento. |
| d) |
El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá contar con opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana previo a someterse a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. |
| e) |
El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá ser aprobado por al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal. |
| f) |
El Acuerdo del Concejo Municipal que contenga el Plan Local de Ordenamiento Territorial y su aprobación, deberá publicarse en el diario oficial. |