| a) |
Localización y ubicación de las edificaciones dentro del predio; dimensiones y proporciones, siempre que sean congruentes con las separaciones a colindancias que se puedan establecer como parte de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. |
| b) |
Volúmenes arquitectónicos de bloque inferior y bloque superior; dimensiones y proporciones, siempre que sean congruentes con los parámetros normativos de un Plan de Ordenamiento Territorial y aquellos que se puedan establecer como parte de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. |
| c) |
Aspectos que regulen el uso del suelo o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público en la franja frontal baja del inmueble. |
| d) |
Disposición de componentes o elementos arquitectónicos como arcadas, balcones, marquesinas, cenefas, cornisas, molduras, columnas, capiteles, basamentos, voladizos o cualquier otro accesorio o pieza que enriquezca el volumen arquitectónico. |
| e) |
Sistemas constructivos y materiales de construcción que tengan efecto visual sobre la imagen exterior de las edificaciones. |
| f) |
Dentro de la franja frontal baja, los niveles, pendientes y disposición de las plantas del primer piso y su altura, siempre que ésta no sobrepase los ocho metros (~8 m). |
| g) |
Dimensiones y proporciones de vanos. |
| h) |
Dimensiones, proporciones y materiales de puertas y ventanas. |
| i) |
Acabados y colores de muros y otras superficies. |
| j) |
Pendientes, materiales y disposición de cubiertas o techos |
| k) |
Dimensiones, proporciones, superficies, materiales, ubicación, localización y fijación de rótulos |
| l) |
Restricciones urbanísticas, arquitectónicas o artísticas específicas que apliquen a inmuebles clasificados como patrimonio cultural de la nación o estén ubicados en el Centro Histórico o en Conjuntos Históricos. |
| m) |
Otros detalles arquitectónicos |