Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 18. Parámetros de diseño arquitectónico

A través de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial  se podrán establecer parámetros de diseño arquitectónico de edificaciones que contribuyan a conformar una imagen urbana determinada en una delegación, un barrio o en partes de éstos. Un parámetro de diseño arquitectónico será considerado como tal, únicamente si puede ser representado gráficamente, y cumpla con lo establecido en el siguiente listado:

I. Aspectos que persigue regular:
 
a)

Localización y ubicación de las edificaciones dentro del predio; dimensiones y proporciones,  siempre que sean congruentes con las separaciones a colindancias que se puedan establecer como parte de un Plan Local de Ordenamiento Territorial.

b) Volúmenes arquitectónicos de bloque inferior y bloque superior; dimensiones y proporciones, siempre que sean congruentes con los parámetros normativos de un Plan de Ordenamiento Territorial y aquellos que se puedan establecer como parte de un Plan Local de Ordenamiento Territorial.
c) Aspectos que regulen el uso del suelo o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público en la franja frontal baja del inmueble.
d) Disposición de componentes o elementos arquitectónicos como arcadas, balcones, marquesinas, cenefas, cornisas, molduras, columnas, capiteles, basamentos, voladizos o cualquier otro accesorio o pieza que enriquezca el volumen arquitectónico.
e) Sistemas constructivos y materiales de construcción que tengan efecto visual sobre la imagen exterior de las edificaciones.
f) Dentro de la franja frontal baja, los niveles, pendientes y disposición de las plantas del primer piso y su altura, siempre que ésta no sobrepase los ocho metros (~8 m).
g) Dimensiones y proporciones de vanos.
h) Dimensiones, proporciones y materiales de puertas y ventanas.
i) Acabados y colores de muros y otras superficies.
j) Pendientes, materiales y disposición de cubiertas o techos
k) Dimensiones, proporciones, superficies, materiales, ubicación, localización y fijación de rótulos
l) Restricciones urbanísticas, arquitectónicas o artísticas específicas que apliquen a inmuebles clasificados como patrimonio cultural de la nación o estén ubicados en el Centro Histórico o en Conjuntos Históricos.
m) Otros detalles arquitectónicos
II. Aspectos que no se permite regualar:
 
a)

Aspectos que regulen elementos arquitectónicos o situaciones de ubicación y localización del interior de una vivienda o de fachadas que no sean visibles desde el exterior del inmueble.

b) Aspectos que contradigan o sean incompatibles con cualquiera de las prácticas incentivables que se hayan aprobado por la Municipalidad.
c) Aspectos  que directa o indirectamente impliquen un cambio a los parámetros normativos establecidos en las tablas de parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial, o que contradigan o tergiversen lo dispuesto en ellas, incluyendo cambios a los procedimientos.
d) Aspectos que directa o indirectamente regulen el uso del suelo o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público por encima de la variabilidad que permite un Plan Local de Ordenamiento Territorial.
e) Aspectos que contradigan o sean incompatibles con las políticas de ordenamiento territorial contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
f) Aspectos que contravengan leyes o reglamentos vigentes o ya estén normadas por ellos.
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