Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 16. Áreas de uso exclusivamente residencial

Los usos no residenciales contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial podrán prohibirse declarando áreas de uso exclusivamente residencial. Para la creación de éstas se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) La extensión del área deberá ser igual o mayor a dos hectáreas
b)
    Previo a la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá contarse con la anuencia del cien por ciento de los propietarios de inmuebles del sector para el establecimiento de la limitación de uso del suelo en cuestión, lo cual se hará a través de la suscripción de un acuerdo de área de uso exclusivamente residencial según los términos contenidos en el presente Reglamento.

Un inmueble que, previo a la formulación del Plan Local de Ordenamiento Territorial haya tenido un uso del suelo no residencial y su propietario haya manifestado su anuencia por escrito a favor del área exclusivamente residencial, puede mantener su uso hasta que la licencia de uso pierda vigencia o el dictamen de localización de establecimiento abierto al público pierda su validez.

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