| Artículo 15. Variabilidad de usos del suelo no residenciales con actividades condicionadas II y III |
Las actividades condicionadas II y III contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial podrán variarse en los siguientes aspectos a través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial: |
| a) |
Se podrán catalogar como ‘actividades ordinarias’, de forma que estos casos sean aprobados a través del procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. |
| b) |
La superficie máxima asignada para estas actividades podrá reducirse a cero metros cuadrados, lo que implica una prohibición total de dichas actividades. |
| c) |
Se podrán establecer condiciones específicas para su autorización, siempre que las mismas sean legalmente viables, fácilmente cuantificables y verificables, no sean discriminatorias, no sean casuísticas y sean de aplicación general. |
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