Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 15. Variabilidad de usos del suelo no residenciales con actividades condicionadas II y III

Las actividades condicionadas II y III contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial podrán variarse en los siguientes aspectos a través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial:

a) Se podrán catalogar como ‘actividades ordinarias’, de forma que estos casos sean aprobados a  través del procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial.
b) La superficie máxima asignada para estas actividades podrá reducirse a cero metros cuadrados, lo que implica una prohibición total de dichas actividades.
c) Se podrán establecer condiciones específicas para su autorización, siempre que las mismas sean legalmente viables, fácilmente cuantificables y verificables, no sean discriminatorias, no sean casuísticas y sean de aplicación general.
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