La designación de una zona general implicará la adopción de todos los parámetros normativos correspondientes a esa zona general. La selección de una zona general distinta a la establecida originalmente en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial se aplicará a toda la superficie asignada como tal o a una porción de ella, siempre que ésta sea de al menos una hectárea contigua (1 ha~). En este último caso, se considerarán como contiguos a los predios que formen un bloque, sea porque son colindantes entre sí o colindantes a una misma vía de uso público.
La variabilidad de zonas generales a las que hace referencia este artículo no aplica para las áreas o predios sujetos a la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. En estos casos, prevalecerán las zonas generales contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, hasta que se elabore el Plan Parcial respectivo. |