| Artículo 12. Criterios para la designación de sectores |
La delimitación de los sectores designados por un Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá cumplir con los siguientes criterios generales: |
| a) |
Los sectores deberán estar dentro de los límites de la delegación en cuestión y corresponder con los límites existentes entre predios, excepto en los casos en los que esto sea imposible por las condiciones propias de la estructura parcelaria. |
| b) |
El número máximo de sectores permitido será el resultado de dividir la superficie de la delegación, medida en hectáreas, entre cuatro |
| c) |
Cada sector deberá estar comprendido dentro de una misma zona general. |
| d) |
Cada zona general podrá estar dividida en uno o más sectores |
| e) |
Cada sector deberá contar con una superficie igual o mayor a cuatro hectáreas (4 ha~), excepto que el Plan Local de Ordenamiento Territorial designe polígonos de zonas generales de menor tamaño, en cuyo caso éstas extensiones constituirán la superficie mínima para el caso en particular. |
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Una vez aprobada una designación de límites de sectores, no podrán modificarse los mismos, a no ser por la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial posterior. |
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