Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 12. Criterios para la designación de sectores

La delimitación de los sectores designados por un Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá cumplir con los siguientes criterios generales:

a) Los sectores deberán estar dentro de los límites de la delegación en cuestión y corresponder con los límites existentes entre predios, excepto en los casos en los que esto sea imposible por las condiciones propias de la estructura parcelaria.
b) El número máximo de sectores permitido será el resultado de dividir la superficie de la delegación, medida en hectáreas, entre cuatro
c) Cada sector deberá estar comprendido dentro de una misma zona general.
d) Cada zona general podrá estar dividida en uno o más sectores
e) Cada sector deberá contar con una superficie igual o mayor a cuatro hectáreas (4 ha~), excepto que el Plan Local de Ordenamiento Territorial designe polígonos de zonas generales de menor tamaño, en cuyo caso éstas extensiones constituirán la superficie mínima para el caso en particular.

Una vez aprobada una designación de límites de sectores, no podrán modificarse los mismos, a no ser por la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial posterior.

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