Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 11. Criterios para redefinir los límites de una delegación

Los límites de la delegación para la cual se realizará un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrán ser redefinidos si se cumple con los criterios generales de modificaciones a la delimitación de delegaciones dispuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial. La delimitación deberá ser a lo largo de límites existentes entre predios, excepto en los casos en los que esto sea imposible.

Una vez aprobada una redefinición de límites de delegación, no podrá modificarse la misma, a no ser por la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial posterior.

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