Los límites de la delegación para la cual se realizará un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrán ser redefinidos si se cumple con los criterios generales de modificaciones a la delimitación de delegaciones dispuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial. La delimitación deberá ser a lo largo de límites existentes entre predios, excepto en los casos en los que esto sea imposible.
Una vez aprobada una redefinición de límites de delegación, no podrá modificarse la misma, a no ser por la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial posterior. |