Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 6. Interesado

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Municipalidad de Guatemala considerará como interesado para la formulación de una propuesta de Plan Local de Ordenamiento Territorial, a las siguientes personas individuales o jurídicas:

a) En el caso de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Municipales, al Alcalde Municipal.
b) En el caso de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales, a los propietarios o poseedores legítimos de los inmuebles ubicados dentro de la delegación respectiva, y a los usufructuarios, habitacionistas, usuarios o arrendatarios que tengan el uso o goce del inmueble por un período igual o superior a diez años, según corresponda.
La Dirección de Planificación Urbana podrá prestar asesoría en la elaboración de un Plan Local de Ordenamiento Territorial.
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