| Artículo 6. Interesado |
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Municipalidad de Guatemala considerará como interesado para la formulación de una propuesta de Plan Local de Ordenamiento Territorial, a las siguientes personas individuales o jurídicas: |
| a) |
En el caso de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Municipales, al Alcalde Municipal. |
| b) |
En el caso de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales, a los propietarios o poseedores legítimos de los inmuebles ubicados dentro de la delegación respectiva, y a los usufructuarios, habitacionistas, usuarios o arrendatarios que tengan el uso o goce del inmueble por un período igual o superior a diez años, según corresponda. |
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| La Dirección de Planificación Urbana podrá prestar asesoría en la elaboración de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. |
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