Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 4. Ámbito de aplicación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial

La formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial es opcional; no obstante, éste deberá realizarse para la totalidad de la superficie de la delegación de que se trate, pudiendo redefinirse los límites de delegación de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento.

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