Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 3. Aplicación conjunta con el Plan de Ordenamiento Territorial

El presente Reglamento tendrá carácter de disposición complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial y se aplicará en coherencia con el mismo, aplicando para este efecto aquellas de sus disposiciones pertinentes, en todo lo que no contravenga o sea ampliado o detallado por este Reglamento.

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