Capítulo V - Disposiciones transitorias y finales /
Artículo 2. Utilización de incentivos de reducción de costos de licencias de obra

Los incentivos de reducción de costos de licencias municipales de obra únicamente podrán ser concedidos a partir del trece de octubre de dos mil once, excepto para las prácticas incentivables O-6 y O-7. Los incentivos de reducción de costos de licencias municipales de fraccionamiento y de uso del suelo y las excepciones antes mencionadas sí podrán ser concedidos al momento que entra en vigencia el presente Reglamento.

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