En caso de la infracción por incumplimiento con las prácticas incentivables y luego de haberse impuesto la multa correspondiente, el Juzgado de Asuntos Municipales procederá de la siguiente manera:
| a) |
El Juzgado de Asuntos Municipales fijará al interesado un plazo perentorio y acorde a las circunstancias, pero no superior a tres (3) meses para que éste cumpla con las prácticas incentivables contenidas en el acuerdo de incentivos o cumpla con el procedimiento específico de reversión de incentivos contenido en el presente Reglamento. |
| b) |
El infractor podrá solicitar, previo al vencimiento del plazo perentorio concedido, una sola prórroga por un plazo igual al originalmente establecido por el Juzgado de Asuntos Municipales, el cual, considerando las circunstancias particulares del caso, podrá otorgarla o no. |
| c) |
Una vez vencido el plazo perentorio y no habiéndose cumplido con las prácticas incentivables o no habiéndose optado y concluido con el procedimiento específico de reversión de incentivos, el Juzgado de Asuntos Municipales procederá a imponer la sanción de suspensión temporal de obra o la sanción de cierre provisional del establecimiento, según corresponda, siguiendo para el efecto los procedimientos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Estas sanciones se mantendrán hasta que se cumpla con las prácticas incentivables o se cumpla con el proceso de reversión de incentivos, sin perjuicio de otras sanciones o acciones administrativas que correspondan. En estos casos tampoco se emitirá la constancia de obra conforme. |
| d) |
Una vez el infractor efectúe una de las acciones anteriormente descritas, el Juzgado de Asuntos Municipales dejará sin vigencia la orden de suspensión de obras o la orden de cierre provisional del establecimiento que haya emitido. Con esto se considera que el interesado ha regularizado su situación. |
| e) |
En el caso de regularización, el Juzgado de Asuntos Municipales reducirá el monto de la multa al quince por ciento del monto originalmente impuesto. |
En el caso en que se hubieren concedido incentivos por parte de la Municipalidad, no se podrá inscribir al inmueble en el régimen de construcción inadecuada, debiendo el infractor ajustarse al procedimiento específico antes descrito. En los casos de obras concluidas en los que no se haya cumplido con la práctica incentivable convenida, la Municipalidad deberá realizar de oficio el procedimiento de reversión de incentivos. |