Capítulo IV - Sanciones /
Artículo 28. Procedimiento específico luego de impuestas las multas por no permitir el acceso o no cumplir con el acuerdo de incentivos

En caso de la infracción por no permitir el acceso al inmueble para la verificación del cumplimiento de las prácticas incentivables o por no cumplir con las obligaciones asumidas en el acuerdo de incentivos y luego de haberse impuesto la multa correspondiente, el Juzgado de Asuntos Municipales procederá de la siguiente manera:

a) El Juzgado de Asuntos Municipales fijará al infractor un plazo perentorio y acorde a las circunstancias, pero no superior a una (1) semana para que éste permita el acceso al inmueble en los días y horas más adecuados para verificar el cumplimiento de las prácticas incentivables o cumpla con las obligaciones asumidas en el acuerdo de incentivos.
b) El infractor podrá solicitar, previo al vencimiento del plazo perentorio concedido, una sola prórroga por un plazo igual al originalmente establecido por el Juzgado de Asuntos Municipales, el cual, considerando las circunstancias particulares del caso, podrá otorgarla o no.
c) Una vez vencido el plazo perentorio y no habiéndose cumplido con lo mandado por el Juzgado de Asuntos Municipales, éste procederá a imponer una nueva multa por incumplimiento de la orden del Juzgado de Asuntos Municipales, de un monto de setecientos cincuenta quetzales por metro cuadrado del área adicional ampliada, en caso de incentivos de edificabilidad, o de quince centavos por cada quetzal que se concedió en concepto de incentivo de reducción de los costos de licencias municipales.
d) En el caso de no haberse permitido el acceso al inmueble para la verificación del cumplimiento de las prácticas incentivables, éstas se entenderán como no cumplidas, debiéndose proseguir con el procedimiento específico contenido en el siguiente artículo.
e) Una vez el infractor haya permitido el acceso al inmueble o haya cumplido con las obligaciones contenidas en el acuerdo de incentivos, el caso se tendrá por regularizado, y procederá la reducción, por parte del Juzgado de Asuntos Municipales, del monto de la o las multas al quince por ciento del monto originalmente impuesto.
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