Capítulo IV - Sanciones /
Artículo 27. Infracciones y multas

Se considerarán infracciones al cumplimiento del presente Reglamento las indicadas a continuación, sujetas a la aplicación de las multas por parte del Juzgado de Asuntos Municipales que se especifican para cada caso, y acorde al régimen sancionatorio contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial:

a) Por no permitir el acceso al inmueble para la verificación del cumplimiento de las prácticas incentivables, se aplicará una multa de quinientos quetzales por metro cuadrado del área adicional ampliada, en caso de incentivos de edificabilidad, o de diez centavos por cada quetzal que se concedió en concepto de incentivo de reducción de los costos de licencias municipales.
b) Por no cumplir con las obligaciones asumidas en el acuerdo de incentivos, se aplicará una multa de quinientos quetzales por metro cuadrado del área adicional ampliada, en caso de incentivos de edificabilidad, o de diez centavos por cada quetzal que se concedió en concepto de incentivo de reducción de los costos de licencias municipales.
c) Por no cumplir con las prácticas incentivables, se aplicará una multa de setecientos cincuenta quetzales por metro cuadrado del área adicional ampliada, en caso de incentivos de edificabilidad, o de quince centavos por cada quetzal que se concedió en concepto de incentivo de reducción de los costos de licencias municipales.

Las sanciones anteriormente descritas y aquellas contenidas en los siguientes dos artículos únicamente podrán imponerse durante la vigencia de los incentivos y prácticas incentivables según lo establecido en el presente Reglamento.

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