La Dirección de Control Territorial llevará un registro físico y electrónico, ordenado por fecha, ubicación e interesado de cada procedimiento de concesión de incentivos, de los acuerdos de incentivos suscritos, de los inmuebles adquiridos por la Municipalidad como consecuencia de la aplicación de este Reglamento, así como de cada procedimiento de reversión de incentivos.
El mapa del Plan de Ordenamiento Territorial deberá actualizarse conforme la Dirección de Control Territorial le informe a la Dirección de Planificación Urbana de las operaciones contenidas en el párrafo anterior, información que deberá mantenerse actualizada en la base de datos del Catastro Municipal por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmuebles. |