Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 25. Contenidos y formalidades del acuerdo de reversión de incentivos

El acuerdo de reversión de incentivos se formalizará en Escritura Pública, ante Notario o ante el Escribano de Gobierno, en la cual comparecerán el interesado y la Municipalidad de Guatemala. En ella se deberá hacer relación a los siguientes contenidos:

a) Referencia al acuerdo suscrito de incentivos correspondiente.
b) El tipo y monto de incentivos que en su oportunidad fueron concedidos y las prácticas incentivables ligadas a éstos.
c) Indicación precisa del monto en concepto de reembolso por reversión de concesión de incentivos y descripción del comprobante de pago extendido por la Municipalidad de Guatemala, o en su defecto, informe de la Dirección de Control Territorial de que la porción de la superficie edificada correspondiente al área adicional ampliada ya ha sido demolida.
d) Manifestación expresa por parte de la Municipalidad, si corresponde, de la cancelación de las limitaciones al predio por incentivos concedidos en el acuerdo de incentivos correspondiente.
e) Otras responsabilidades, obligaciones y derechos que adquiera el interesado de acuerdo a la reversión de incentivos solicitada.

Una vez suscrito el acuerdo de reversión de incentivos, el interesado podrá proceder a la cancelación en el Registro General de la Propiedad de las limitaciones al inmueble que fueron resultado del acuerdo de incentivos original.

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