El acuerdo de reversión de incentivos se formalizará en Escritura Pública, ante Notario o ante el Escribano de Gobierno, en la cual comparecerán el interesado y la Municipalidad de Guatemala. En ella se deberá hacer relación a los siguientes contenidos:
| a) |
Referencia al acuerdo suscrito de incentivos correspondiente. |
| b) |
El tipo y monto de incentivos que en su oportunidad fueron concedidos y las prácticas incentivables ligadas a éstos. |
| c) |
Indicación precisa del monto en concepto de reembolso por reversión de concesión de incentivos y descripción del comprobante de pago extendido por la Municipalidad de Guatemala, o en su defecto, informe de la Dirección de Control Territorial de que la porción de la superficie edificada correspondiente al área adicional ampliada ya ha sido demolida. |
| d) |
Manifestación expresa por parte de la Municipalidad, si corresponde, de la cancelación de las limitaciones al predio por incentivos concedidos en el acuerdo de incentivos correspondiente. |
| e) |
Otras responsabilidades, obligaciones y derechos que adquiera el interesado de acuerdo a la reversión de incentivos solicitada. |
Una vez suscrito el acuerdo de reversión de incentivos, el interesado podrá proceder a la cancelación en el Registro General de la Propiedad de las limitaciones al inmueble que fueron resultado del acuerdo de incentivos original. |