El procedimiento específico de reversión de incentivos será el siguiente:
| a) |
El interesado deberá solicitar a la Dirección de Control Territorial por escrito la reversión de incentivos, indicando la o las prácticas incentivables que pretende dejar de cumplir. |
| b) |
La Dirección de Control Territorial verificará la solicitud y calculará el valor de los incentivos a reembolsar o el área que correspondería demoler, según sea el caso, informando de esto al interesado. |
| c) |
Una vez reembolsado el monto a la Municipalidad o demolida la superficie edificada correspondiente al área adicional ampliada, el interesado deberá formalizar un Acuerdo de reversión de incentivos, conforme a los contenidos y formalidades dispuestos en este Reglamento. |
| d) |
Suscrito el Acuerdo de reversión de incentivos, la Dirección de Control Territorial procederá a emitir las autorizaciones municipales, si así corresponde. |
| e) |
e) La Dirección de Control Territorial trasladará el expediente a la Dirección de Planificación Urbana, para que realice la actualización del predio en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial, desafectando al mismo de las condiciones específicas generadas por las prácticas incentivables. |
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