Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 23. Reversión de la concesión de incentivos

El interesado podrá, voluntariamente, dejar de cumplir con una o más de las prácticas incentivables que fueron objeto de una concesión de incentivos, siempre que realice una o más de las siguientes acciones, según corresponda:

I En caso de incentivos de edificabilidad: Demoler la superficie edificada correspondiente al área adicional ampliada o reembolsar a la Municipalidad el valor de los incentivos de edificabilidad, de acuerdo a la fórmula contenida en el presente Reglamento.
II En caso de incentivos de reducción de los costos de licencias municipales: Reembolsar a la Municipalidad el valor de los incentivos de reducción del costo de la o las licencias municipales, de acuerdo a la fórmula contenida en el presente Reglamento.

Al efecto, el interesado deberá seguir el procedimiento específico de reversión de incentivos contenido en el siguiente artículo.

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