Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 22. verificación de cumplimiento

Durante la supervisión de obra conforme, el personal de la Dirección de Control Territorial supervisará que la obra cumpla con las condiciones consignadas en la licencia de obra respecto a las prácticas incentivables que fueron objeto de la concesión de incentivos. No se extenderá la constancia de obra conforme hasta que se haya verificado su cumplimiento.

Una vez extendida la constancia de obra conforme y la respectiva licencia de uso del suelo, la Dirección de Control Territorial podrá, en cualquier momento del plazo de vigencia de los incentivos, verificar de oficio o en seguimiento a una denuncia, que las prácticas incentivables a las que se comprometió el interesado se cumplan en la medida en la que fueron concedidos los incentivos. Para el efecto, el personal municipal, previa autorización del morador, en su caso, podrá ingresar al inmueble en cuestión durante días y horas hábiles haciendo uso de la autorización de ingreso que fue parte del acuerdo de incentivos.

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