Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 21. Cambio de propietario

El cambio de propietario de un inmueble no exime de la obligación de continuar con el cumplimiento de las prácticas incentivables que fueron condición para la concesión de los incentivos por el plazo establecido, ni del resto de obligaciones y responsabilidades contenidas en el acuerdo de incentivos. Al efecto, todo propietario deberá informar sobre el contenido y los efectos del acuerdo a los futuros adquirentes del inmueble, aun cuando no haya sido él quien originalmente lo haya suscrito.

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