El interesado deberá cumplir con las prácticas incentivables por las cuales fueron concedidos los incentivos por los siguientes plazos mínimos:
| a) |
Para los incentivos de edificabilidad: Por un plazo indefinido hasta que la superficie edificada correspondiente al área adicional ampliada sea demolida o deje de existir, excepto para las prácticas incentivables de uso del suelo, en cuyo caso aplica un plazo mínimo de diez (10~) años, contados a partir de la suscripción del acuerdo de incentivos. |
| b) |
Para los incentivos de reducción de los costos de licencias municipales: Por un plazo mínimo de diez (10~) años, contados a partir de la suscripción del acuerdo de incentivos. |
En caso el interesado pretenda, voluntariamente, cesar con el cumplimiento de una o más de las prácticas incentivables originalmente acordadas previo al plazo establecido, deberá seguir el procedimiento específico de reversión de incentivos contenido en el presente Reglamento. |