El acuerdo de incentivos se formalizará en Escritura Pública, ante Notario o ante el Escribano de Gobierno, en la cual comparecerán el interesado y la Municipalidad de Guatemala. En ella se deberá hacer relación a los siguientes contenidos:
| a) |
El tipo y monto de incentivos concedidos y las prácticas incentivables ligadas a éstos. |
| b) |
El plazo por el cual deben cumplirse o mantenerse las prácticas incentivables por el interesado. |
| c) |
La obligación del interesado de informar sobre el contenido y los efectos del acuerdo de incentivos suscrito a futuros adquirentes del inmueble. |
| d) |
La anuencia voluntaria del interesado de permitir el ingreso de personal municipal al inmueble para la verificación del cumplimiento con las prácticas incentivables. |
| e) |
Las sanciones a las que se haría acreedor el interesado en caso de incumplimiento con las prácticas incentivables a las que se comprometió. |
| f) |
Otras responsabilidades, obligaciones y derechos que adquiere el interesado de acuerdo a las prácticas incentivables a las que se comprometió cumplir. |
El interesado deberá inscribir en el Registro General de la Propiedad, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la emisión de la licencia municipal correspondiente, las limitaciones al inmueble que resulten del acuerdo de incentivos. De no ser así, se iniciará el procedimiento de reversión de incentivos. La inscripción correspondiente sólo podrá dejarse sin efecto por el interesado si se suscribe un acuerdo de reversión de incentivos. |