Capítulo III - Disposiciones procedimentales /
Artículo 18. Procedimiento general para la concesión de incentivos

El procedimiento general para la concesión de incentivos será el siguiente:

a) El interesado deberá solicitar a la Dirección de Control Territorial la concesión de incentivos conjuntamente con su solicitud de licencia municipal, indicando la práctica incentivable que pretende implementar y el o los tipos de incentivos a los que quiere acceder. Los planos y la documentación adjuntada por el interesado deberá reflejar la práctica incentivable que se pretende implementar.
b) La Dirección de Control Territorial verificará el cumplimiento de las prácticas incentivables propuestas en la documentación presentada y calculará los puntos equivalentes totales a los que el interesado tiene derecho. En caso se hayan solicitado incentivos de edificabilidad, la Dirección de Control Territorial determinará, además, si los puntos equivalentes totales cubren la edificabilidad ampliada contenida en el proyecto y si la altura del proyecto es aprobable. Todo esto se informará al interesado.
c) En caso de incentivos de edificabilidad donde el proyecto no sea aprobable por la edificabilidad o la altura ampliada porque no se realiza ninguna práctica incentivable, porque las que se realizan no son suficientes, porque no se cumpla con una o más de las prácticas incentivables indicadas en la solicitud del interesado, o por razones de limitaciones de alturas y edificabilidad contenidas en otras normas jurídicas aplicables, el mismo tendrá la opción de replantear su proyecto para cumplirlas, de reducir la edificabilidad o la altura del proyecto, o de incluir nuevas prácticas incentivables en el mismo. Un proyecto replanteado deberá ser presentado a la Dirección de Control Territorial para su nuevo análisis.
d) En caso de incentivos de reducción del costo de licencias municipales donde no se cumpla con una o más de las prácticas incentivables indicadas en la solicitud del interesado, éste tendrá la opción de replantear su proyecto para cumplirlas o de limitarse a acceder al incentivo al que sí tiene derecho. Un proyecto replanteado deberá ser presentado a la Dirección de Control Territorial para su nuevo análisis.
e) Una vez aceptadas la cantidad y el tipo de incentivos a conceder y el proyecto haya cumplido con todos los otros requisitos aplicables para la emisión de la licencia respectiva, se procederá a suscribir el acuerdo de incentivos entre el interesado y la Municipalidad de Guatemala con los contenidos y formalidades establecidas en el presente Reglamento.
f) Si la práctica incentivable solicitada por el interesado conlleva su inscripción en el Registro General de la Propiedad, ésta deberá acreditarse previo a continuar con el trámite, salvo lo dispuesto en este Reglamento para la donación de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal.
g) Posteriormente, la Dirección de Control Territorial procederá a emitir las licencias correspondientes, las cuales deberán incluir como parte integrante todas las condiciones específicas de los contenidos del acuerdo de incentivos y su incumplimiento conllevará las sanciones correspondientes para el responsable.
h) Una vez extendida la constancia de obra conforme y, si corresponde, la licencia de uso del suelo, la Dirección de Control Territorial enviará el expediente a la Dirección de Planificación Urbana, para que realice la actualización del predio en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial, afectando al mismo con las condiciones específicas generadas por las prácticas incentivables.

 

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