Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 13. Variabilidad en materia de incentivos en Planes Locales de Ordenamiento Territorial

A través de la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial, el Concejo Municipal podrá establecer nuevas prácticas incentivables específicas aplicables a la delegación o un sector dentro de ella para la cual se elabore el referido plan suplementario. Para el efecto aplicarán los siguientes criterios:

a) Las prácticas incentivables podrán ser diferentes a las contenidas en el presente Reglamento o podrán coincidir. En todo caso se calcularán los incentivos de manera separada e independiente.
b) Como máximo, se podrán proponer hasta ocho (~8) nuevas prácticas incentivables específicas.
c) El número de puntos equivalentes a otorgar por cada una de las nuevas prácticas incentivables específicas no podrá superar los cien puntos equivalentes (~100 PE).
d) La cantidad de puntos equivalentes a otorgar podrá definirse con variabilidad temporal; es decir, podrán tener distintos valores para distintos momentos en el tiempo a lo largo del desarrollo del Plan Local de Ordenamiento Territorial.
e) La cantidad de puntos equivalentes a otorgar podrá definirse con variabilidad espacial; es decir, podrán tener distintos valores para distintas ubicaciones dentro del área de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial.
f) La cantidad de puntos equivalentes a otorgar podrá definirse con una variabilidad edificatoria; es decir, podrán tener distintos valores acorde a las áreas de construcción cumulativas que se vayan edificando dentro del área de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial o porciones de ésta.
g) El otorgamiento de los puntos equivalentes de las nuevas prácticas incentivables podrá restringirse o limitarse al cumplimiento uno o más condicionantes con que deba cumplir el proyecto individual.
h) Para su ámbito de aplicación, el Plan Local de Ordenamiento Territorial podrá excluir del otorgamiento de incentivos una o más de las prácticas incentivables generales de ciudad contenidas en este Reglamento.
i) Las prácticas incentivables deberán ser claras, justificadas y objetivamente cuantificables.
j) Las prácticas incentivables no podrán contradecir o tergiversar lo dispuesto en los parámetros normativos que apliquen para el Plan Local de Ordenamiento Territorial.
k) Las prácticas incentivables deberán ser coherentes y compatibles con las políticas de ordenamiento territorial contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
l) Las prácticas incentivables no podrán contravenir leyes o reglamentos vigentes, ni las prácticas incentivables establecidas en el presente Reglamento.

Corresponderá a la Dirección de Planificación Urbana proponer las nuevas prácticas incentivables acorde a los criterios mencionados. En aquellos casos en donde un Plan Local de Ordenamiento Territorial norme un aspecto que constituya una práctica incentivable contenida en el presente Reglamento, no podrán concederse incentivos por esta razón.

Adicionalmente al establecimiento de nuevas prácticas incentivables, un Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal podrá incluir incentivos adicionales y distintos a los contenidos en este Reglamento, siempre que se establezcan las fórmulas respectivas para su cálculo, los cuales podrán aplicarse excluyente, concurrente, adicional, separada o cumulativamente a los dos tipos de incentivos ya establecidos para lograr el objetivo de desarrollo estratégico o de revitalización del área.

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