Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 12. Cálculo del valor de los incentivos para el procedimiento de reversión

Para efecto del procedimiento de reversión de incentivos contenido en el presente Reglamento, el valor de los incentivos se calculará de la siguiente manera, según corresponda:

I Para los incentivos de edificabilidad: Se utilizará la siguiente fórmula:
  Cálculo de incentivos
  En donde las siglas contenidas expresan los siguientes parámetros y factores:
 
a) Vinc es el valor en quetzales de los incentivos de edificabilidad concedidos.
b) Aada es el área adicional ampliada que se edificó al aplicar el índice de edificabilidad ampliado al que se tenía derecho luego del cálculo de incentivos.
c) 2 es un valor constante.
d) Vm2 es el valor en quetzales por metro cuadrado asignado para la porción del inmueble en cuestión por la tabla de valores del Acuerdo Municipal vigente donde se fijan los costos por metro cuadrado de construcción.
II Para el cálculo de incentivos de reducción del costo de licencias municipales: El factor de reducción del costo de las licencias municipales será la resta del entero del producto de los puntos equivalentes totales a los que se tiene derecho con el factor correspondiente a la licencia que se solicita, lo cual se expresa por la fórmula siguiente:
  Reglamento de incentivos
  En donde las siglas contenidas expresan los siguientes parámetros y factores:
 
a) Vinc es el valor en quetzales de los incentivos de reducción del costo de la o las licencias municipales.
b) Vlic es el valor de la o las licencias municipales que habían sido concedidas al proyecto en cuestión, de acuerdo a la reglamentación vigente al momento de solicitar la reversión de incentivos y sin considerar la reducción del costo de la o las licencias por incentivos.
c) 1 es un valor constante.
d) frcl es el o los factores de reducción de costos de la o las licencias municipales calculadas cuando se concedieron los incentivos.
e) ft es el factor de reducción por el tiempo en el que se ha cumplido con la o las prácticas incentivables que fueron objeto de concesión de incentivos, el cual se determina a partir de la suscripción del acuerdo de incentivos, teniendo los siguientes valores:
 
i. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de menos de un año (~<1 a): uno punto cero cero (1.00).
ii. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de un año y hasta menos de dos años (1~2 a): cero punto noventa (0.90).
iii. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de dos años y hasta menos de tres años (2~<3 a): cero punto ochenta (0.80).
iv. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de tres años y hasta menos de cuatro años (3~<4 a): cero punto setenta (0.70).
v. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de cuatro años y hasta menos de cinco años (4~<5 a): cero punto sesenta (0.60).
vi. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de cinco años y hasta menos de seis años (5~<6 a): cero punto cincuenta (0.50).
vii. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de seis años y hasta menos de siete años (6~<7 a): cero punto cuarenta (0.40).
viii. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de siete años y hasta menos de ocho años (7~<8 a): cero punto treinta (0.30).
ix. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de ocho años y hasta menos de nueve años (8~<9 a): cero punto veinte (0.20).
x. Cuando el tiempo en el que se ha cumplido con las prácticas incentivables es de nueve años y hasta menos de diez años (9~<10 a): cero punto diez (0.10).
   
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