Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 11. Cálculo de incentivos

El cálculo de los incentivos factibles a conceder al interesado se hará aplicando las fórmulas siguientes, según corresponda:

I Para el cálculo de incentivos de edificabilidad: El índice de edificabilidad ampliado será la suma del índice de edificabilidad base y el producto de los puntos equivalentes totales a los que se tiene derecho con el factor de transformación proporcional correspondiente a la zona general en que se ubique el proyecto en cuestión, lo cual se expresa por la fórmula siguiente:
  Cálculo de incentivos
  En donde las siglas contenidas expresan los siguientes parámetros y factores:
 
a) IEa es el índice de edificabilidad ampliado aplicable para el proyecto en cuestión.
b) IEb es el índice de edificabilidad base para la zona general en la que se localiza el proyecto.
c) PEtot son los puntos equivalentes totales.
d) fzG es el factor de transformación proporcional según la zona general en la que se localiza el proyecto, el cual tiene los valores siguientes:
 
i. Para la zona general G1: cero punto cero cero seis (0.006)
ii. Para la zona general G2: cero punto cero cero nueve (0.009)
iii. Para la zona general G3: cero punto cero trece (0.013)
iv. Para la zona general G4: cero punto cero veinte (0.020)
v. Para la zona general G5: cero punto cero treinta (0.030)
  Adicionalmente a los incentivos de edificabilidad, la altura ampliada a la que hacen referencia las tablas de parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial podrá accederse en su totalidad a partir de treinta puntos equivalentes totales (30~ PEtot). En caso el número de puntos equivalentes totales no llegue a esta cantidad o no sean utilizados para adquirir incentivos de edificabilidad, no se tendrá derecho a la altura ampliada con el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial.
II Para el cálculo de incentivos de reducción del costo de licencias municipales: El factor de reducción del costo de las licencias municipales será la resta del entero del producto de los puntos equivalentes totales a los que se tiene derecho con el factor correspondiente a la licencia que se solicita, lo cual se expresa por la fórmula siguiente:
  Reglamento de incentivos
  En donde las siglas contenidas expresan los siguientes parámetros y factores:
 
a) frcl es el factor de reducción de costos de la licencia municipal correspondiente, el cual, en el caso de licencias de fraccionamiento, debe aplicarse sobre el valor de la tasa única establecida para solicitudes de desmembración de inmuebles, y, en el caso de licencias de obra o de uso del suelo, sobre la tasa municipal establecida para estas licencias.
b) 1 es un valor constante.
c) PEtot son los puntos equivalentes totales.
d) flices el factor a aplicar dependiendo del tipo de licencia municipal que se esté solicitando, el cual tiene los valores siguientes:
 
i. Para las licencias de fraccionamiento: uno dividido por los puntos equivalentes totales (1 / PEtot).
ii. Para las licencias de obra: cero punto cero cero cinco (0.005).
iii. Para las licencias de uso del suelo: uno dividido por los puntos equivalentes totales (1 / PEtot).
El factor de reducción de costos de licencias se aplicará sobre todas las licencias municipales que se estén solicitando concurrentemente con la solicitud de concesión de incentivos.
  Adicionalmente a los incentivos de edificabilidad o de reducción del costo de la licencia municipal, en caso el número de puntos equivalentes fuese de cien puntos y el proyecto no presentara ninguna actividad condicionada, se podrá aplicar el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial para la casilla de usos no residenciales con actividades ordinarias.
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