Capítulo II - Disposiciones técnicas /
Artículo 10. Parámetros para el cómputo de puntos equivalentes

La cantidad de puntos equivalentes de cada práctica incentivable para el cálculo de concesión de incentivos se determinará de acuerdo a los parámetros de cumplimiento y las restricciones siguientes, los cuales están contenidos en los Anexos I y II del presente Reglamento:

I Práctica incentivable F-1: Por mayor cesión urbanística de áreas de servicio público
  Para las zonas generales G1, G2, G3, G4 y G5: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando la superficie de área de servicio público a integrarse sea igual o superior a seis puntos porcentuales (+ 6% ~) por encima de los porcentajes mínimos establecidos para la cesión urbanística de espacio vial, equipamientos comunitarios e infraestructuras urbanas contenidas en la reglamentación específica en materia de formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse luego de la inscripción de las áreas de servicio público en el Registro General de la Propiedad, según los procedimientos específicos establecidos en la reglamentación de la materia.
II Práctica incentivable F-2: Por donar inmuebles a la Municipalidad
 
  Para las zonas generales G1, G2, G3, G4 y G5:
 
a) Se otorgarán dos puntos equivalentes (2 PE) por cada uno por ciento (1%) de la superficie del predio que voluntariamente se desmembre y se registre a nombre de la Municipalidad de Guatemala; o
b) Se otorgarán dos puntos equivalentes (2 PE) por cada uno por ciento (1%) de la superficie, en relación al predio, que voluntariamente se done de la parte de una edificación construida dentro del mismo a nombre de la Municipalidad de Guatemala.
 

La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse si previamente el Concejo Municipal ha aceptado expresamente la donación y se inscriba la porción desmembrada o el inmueble a nombre de la Municipalidad de Guatemala en el Registro General de la Propiedad.

En caso el inmueble aún no se encuentre inscrito individualmente en el Registro General de la Propiedad, podrán otorgarse los incentivos, pero deberá suscribirse un contrato de promesa de donación previa aceptación del Concejo Municipal. El interesado deberá inscribir definitivamente el inmueble en el Registro General de la Propiedad dentro del plazo de seis meses contados a partir de la solicitud de concesión de incentivos y tendrá la obligación de suscribir el contrato de donación dentro de los treinta días de inscrito definitivamente el inmueble. De no ser así, se iniciará el procedimiento de reversión de incentivos.

La concesión de incentivos no aplicará para los casos de cesión urbanística contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial. El interesado tendrá la opción de determinar el fin que debe destinársele a la porción o inmueble donado como área de servicio público, en cuyo caso esta restricción deberá inscribirse en el Registro General de la Propiedad.

III Práctica incentivable F-3: Por dejar una vía pública en bordes con G0
 
 

Para las zonas generales G1, G2, G3, G4 y G5: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando se ceda o se done para la integración como área de servicio público de espacio vial una franja de superficie con un ancho mínimo de ocho metros (8 m~), y una longitud igual o mayor al largo de los bordes de las zonas generales G0 ubicadas dentro del predio o colindantes con el mismo, que conecte físicamente con al menos una vía del sistema vial primario o secundario.

La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse si la franja de terreno a ceder o donar permite el acceso físico y la transparencia visual hacia las zonas generales G0, aunque la referida franja se encuentre dentro del área asignada como zona general G0 o medien otras zonas generales entre esta franja y las zonas generales G0. En este último caso, el terreno entre la nueva vía y la zona general G0 se asignará como zona general G0.

IV Práctica incentivable O-1: Por unificar predios para construir
 
a) Para la zona general G1: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando la superficie efectiva resultante de la unificación sea igual o mayor a mil metros cuadrados (1000 m2~).
b) Para la zona general G2: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando la superficie efectiva resultante de la unificación sea igual o mayor a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2~).
c) Para la zona general G3: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando la superficie efectiva resultante de la unificación sea igual o mayor a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2~).
d) Para la zona general G4: Se otorgarán cincuenta puntos equivalentes (50 PE) cuando la superficie efectiva resultante de la unificación sea igual o mayor a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2~).
e) Para la zona general G5: Se otorgarán sesenta puntos equivalentes (60 PE) cuando la superficie efectiva resultante de la unificación sea igual o mayor a seiscientos metros cuadrados (600 m2~).
 

La concesión de incentivos únicamente se calculará y aplicará sobre las superficies correspondientes a los predios que, individualmente y al momento de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, hayan tenido una superficie menor a las superficies indicadas en los incisos anteriores, y no podrá aplicarse a aquellos inmuebles que pertenezcan a un régimen de propiedad horizontal. Para el cálculo correspondiente, se excluirán de la superficie efectiva las porciones de predios a las que, acorde a los criterios técnicos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, corresponde una asignación como zona general G0.

La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse si concurrentemente con la unificación de predios se solicita una licencia de obra.

V Práctica incentivable O-2: Por proveer vialidades de alta calidad peatonal y ambiental
 

Para las zonas generales G1, G2, G3, G4 y G5: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) a los predios colindantes con vialidades públicas o privadas, siempre que éstas tengan al menos doce metros (12~ m) de distancia entre alineaciones municipales o frentes de predios opuestos y que, la proporción de la superficie destinada a espacio no vehicular sea de al menos el cincuenta por ciento (50% ~) del espacio vial y la proporción de la superficie destinada a área verde sea de al menos el cincuenta por ciento (50% ~) del espacio no vehicular.

Las definiciones de espacio vehicular y no vehicular serán las contenidas en el Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio No Vial para el Municipio de Guatemala.

La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse con la licencia de obra de urbanización para la vialidad en cuestión.

VI Práctica incentivable O-3: Por proveer transparencia en el primer piso
 
a) Para las zonas generales G1 y G2: No se otorgarán incentivos para esta práctica incentivable.
b) Para la zona general G3: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando la transparencia sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50% ~) de la fachada del primer piso.
c) Para la zona general G4: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando la transparencia sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50% ~) de la fachada del primer piso.
d) Para la zona general G5: Se otorgarán cuarenta puntos equivalentes (40 PE) cuando la transparencia sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50% ~) de la fachada del primer piso.
 

La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse si el frente de la edificación del primer piso se encuentra dentro de la franja frontal baja de la edificación y se permite la visibilidad hacia los ambientes interiores del primer piso del edificio, los cuales únicamente podrán contener superficies dedicadas a vivienda, a la venta de productos o a la prestación de servicios, al consumo de comidas y bebidas, a labores de oficina o a actividades de ocio estanciales. Quedan excluidos de la concesión de incentivos aquellas superficies destinadas a los usos descritos donde se desarrollen además actividades condicionadas I, II o III.

Adicionalmente, la superficie comprendida entre el espacio vial y el frente transparente de la edificación debe ser de uso exclusivo peatonal y sin ningún tipo de cerramiento físico que impida la accesibilidad peatonal hasta la fachada.

VII Práctica incentivable O-4: Por cumplir con las normas de accesibilidad para discapacitados
 

Para las zonas generales G1, G2, G3, G4 y G5: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando se cumpla con todas las normas de accesibilidad para discapacitados contenidas en el “Manual Técnico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad al Espacio Físico y Medios de Transporte en Guatemala”, publicado por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI) para las áreas comunes o de acceso público del proyecto.

La concesión de incentivos a través de esta práctica incentivable únicamente podrá otorgarse a aquellas edificaciones que no deban cumplir obligatoriamente con las normas que exige la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 del Congreso de la República.

VIII Práctica incentivable O-5: Por dejar mayor permeabilidad
 
a) Para la zona general G1: No se otorgarán incentivos para esta práctica incentivable.
b) Para la zona general G2: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando el porcentaje de permeabilidad de la superficie efectiva del predio sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%~).
c) Para la zona general G3: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando el porcentaje de permeabilidad de la superficie efectiva del predio sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25% ~).
d) Para las zonas generales G4 y G5: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando el porcentaje de permeabilidad de la superficie efectiva del predio sea igual o mayor al diez por ciento (10% ~).
IX Práctica incentivable O-6: Por construir viviendas compactas y de alta intensidad constructiva en las áreas centrales
 
a) Para las zonas generales G1 y G2: No se otorgarán incentivos para esta práctica incentivable.
b) Para las zonas generales G3, G4 y G5: Se otorgarán ochenta puntos equivalentes (80 PE) cuando se construyan en un mismo predio original al menos una unidad habitacional destinada a uso del suelo primario residencial de noventa metros cuadrados o menos (~90 m2) por cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) de superficie de predio o fracción, siempre que se ubiquen en las zonas municipales 1, 2, 3, 4, 5, 8 o 9.
 

La concesión de incentivos sólo podrá otorgarse si como parte del proyecto no se planificaba eliminar unidades habitacionales de noventa metros cuadrados o menos (~90 m2) preexistentes en el predio al momento de la solicitud.

Como predio original se entenderá el predio que existía en el momento de la solicitud, previo a cualquier desmembración requerida para realizar el proyecto o la constitución de la propiedad horizontal.

X Práctica incentivable O-7: Por construir establecimientos educativos en donde no exista oferta educativa
 
a) Para las zonas generales G1 y G2: No se otorgarán incentivos para esta práctica incentivable.
b) Para las zonas generales G3, G4 y G5: Se otorgarán ochenta puntos equivalentes (80 PE) cuando se construyan proyectos clasificados por el Plan de Ordenamiento Territorial como usos no residenciales con superficies totalmente dedicadas a enseñanza para los niveles de educación inicial, pre-primaria, primaria o media dentro de un predio de por lo menos dos mil metros cuadrados (2000~ m2) y con un área construida de al menos quinientos metros cuadrados (500~ m2).
 

La concesión de incentivos sólo podrá otorgarse si dentro de la delegación donde se pretenda localizar el proyecto en cuestión no exista al momento de la solicitud ningún establecimiento educativo privado que cumpla con los parámetros contenidos en el inciso b) anterior o, si existiesen, no provean servicios educativos para el ciclo o nivel educativo propuestos por el proyecto.

En el caso de cumplimiento con esta práctica incentivable al proyecto se le aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial, excepto en los casos en los que el establecimiento educativo se encuentre dentro de áreas declaradas como residenciales, en los que se aplicará el procedimiento con opinión técnica de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a vecinos y resolución del Concejo Municipal.

XI Práctica incentivable O-8: Por ensanchar aceras
 

Para las zonas generales G1, G2, G3, G4 y G5: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando se construyan a lo largo de todas las colindancias con una vía de uso público aceras de uso exclusivo peatonal de un ancho igual o mayor a cuatro metros (4~ m).

La concesión de incentivos únicamente podrá otorgarse si la acera existente en el lugar previo a la ejecución del proyecto en cuestión haya tenido tres metros de ancho o menos (~3 m), si la ampliación requerida se realiza hacia el interior del predio y no hacia el espacio vial y si el ancho total de la nueva acera construida permanece constante y permanentemente abierta a cualquier transeúnte sin que medie ningún tipo de cerramiento físico que impida la accesibilidad peatonal hacia cualquier porción de su superficie.

En caso la acera existente tenga porciones mayores a tres metros (>3 m) de ancho pero también porciones iguales o menores a esta dimensión, será facultad de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial determinar si procede el otorgamiento de incentivos, para lo cual tomará en cuenta el potencial beneficio generado a los peatones del sector y la incidencia del costo de la medida para el interesado.

Quedan excluidos de la concesión de incentivos por esta práctica incentivable todos los inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación clasificados como categoría A, B ó C según la normativa de la materia, excepto en aquellos casos donde la autoridad competente expresamente autorice su utilización.

XII Práctica incentivable U-1: Por convertir un uso no residencial en residencial o mixto
 
a) Para las zonas generales G1 y G2: Se otorgarán cuarenta puntos equivalentes (40 PE) cuando la superficie convertida a uso residencial sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%~) del área construida del inmueble.
b) Para la zona general G3: Se otorgarán cuarenta puntos equivalentes (40 PE) cuando la superficie convertida a uso residencial sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50 %~) del área construida del inmueble.
c) Para la zona general G4: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando la superficie convertida a uso residencial sea igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%~) del área construida del inmueble.
d) Para la zona general G5: Se otorgarán veinte puntos equivalentes (20 PE) cuando la superficie convertida a uso residencial sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25%~) del área construida del inmueble.
  La concesión de incentivos sólo podrá otorgarse si el interesado demuestra la existencia del uso no residencial a convertir, independientemente que éste haya contado con autorización municipal o no.
XIII Práctica incentivable U-2: Por eliminar una actividad condicionada existente
 
a) Para las zonas generales G1 y G2: Se otorgarán sesenta puntos equivalentes (60 PE) cuando el porcentaje de superficies destinadas a un uso del suelo no residencial con actividades condicionadas deje de existir por completo, es decir que sea igual al cero por ciento (0%) del área construida del inmueble.
b) Para la zona general G3: Se otorgarán cincuenta puntos equivalentes (50 PE) cuando el porcentaje de superficies destinadas a un uso del suelo no residencial con actividades condicionadas deje de existir por completo, es decir que sea igual al cero por ciento (0%) del área construida del inmueble.
c) Para la zona general G4: Se otorgarán cuarenta puntos equivalentes (40 PE) cuando el porcentaje de superficies destinadas a un uso del suelo no residencial con actividades condicionadas deje de existir por completo, es decir que sea igual al cero por ciento (0%) del área construida del inmueble.
d) Para la zona general G5: Se otorgarán treinta puntos equivalentes (30 PE) cuando el porcentaje de superficies destinadas a un uso del suelo no residencial con actividades condicionadas deje de existir por completo, es decir que sea igual al cero por ciento (0%) del área construida del inmueble.
  La concesión de incentivos sólo podrá otorgarse cuando el uso del suelo original del inmueble contenía al menos un uso del suelo no residencial con actividades condicionadas I, II o III según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, independientemente que el uso no residencial con actividades condicionadas haya contado con autorización municipal o no. El interesado será el responsable de demostrar la existencia del uso no residencial con actividades condicionadas a eliminar.
XIV Práctica incentivable U-3: Por convertir cualquier uso residencial o no residencial en establecimientos educativos en donde no exista oferta educativa.
 
a) Para las zonas generales G1 y G2: No se otorgarán incentivos para esta práctica incentivable.
b) Para las zonas generales G3, G4 y G5: Se otorgarán cuarenta puntos equivalentes (40 PE) cuando se cambie el uso del suelo de la totalidad de una edificación a un uso del suelo no residencial con superficies dedicadas a enseñanza para los niveles de educación inicial, pre-primaria, primaria o media, siempre que dicha edificación se encuentre dentro de un predio de por lo menos dos mil metros cuadrados (2000~ m2) y cuente con un área construida de al menos quinientos metros cuadrados (500~ m2).
 

La concesión de incentivos sólo podrá otorgarse si dentro de la delegación donde se pretenda localizar el proyecto en cuestión no exista al momento de la solicitud ningún establecimiento educativo privado que cumpla con los parámetros contenidos en el inciso b) anterior o, si existiesen, no provean servicios educativos para el ciclo o nivel educativo propuestos por el proyecto.

En el caso de cumplimiento con esta práctica incentivable al proyecto se le aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial, excepto en los casos en los que el establecimiento educativo se encuentre dentro de áreas declaradas como residenciales, en los que se aplicará el procedimiento con opinión técnica de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a vecinos y resolución del Concejo Municipal.

   

Los parámetros y criterios contenidos en el presente artículo también se incluyen en el Anexo I del presente Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá lo dispuesto en este artículo.

El cálculo de puntos equivalentes totales a los que el interesado tiene derecho se determinará con base a la suma de los puntos equivalentes individuales de cada práctica incentivable de acuerdo a los parámetros contenidos en este artículo. En todo caso, la cantidad máxima de puntos equivalentes que un proyecto puede obtener es de cien puntos equivalentes (~100 PE).

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