La aplicación del régimen de incentivos procederá cuando se cumpla con una o más de las siguientes prácticas incentivables, clasificados según el ciclo de transformación del territorio, las cuales se encuentran representadas gráficamente en el Anexo II, ejemplos gráficos de interpretación de conceptos:
| I |
Prácticas incentivables de fraccionamiento: |
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| a) |
Práctica incentivable F-1: Por mayor cesión urbanística de áreas de servicio público. Esta práctica incentivable consiste, en caso proceda la formulación de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial, en la cesión urbanística de áreas de servicio público por encima de los mínimos exigidos por la reglamentación respectiva. |
| b) |
Práctica incentivable F-2: Por donar inmuebles a la Municipalidad. Esta práctica incentivable consiste en la donación de una porción de un predio o de una parte de una edificación construida dentro del mismo a la Municipalidad para que tenga un uso destinado a área de servicio público. |
| c) |
Práctica incentivable F-3: Por dejar una vía pública en bordes con G0. Esta práctica incentivable consiste en la cesión urbanística o donación del espacio vial de una vía pública localizada a lo largo del límite de las zonas generales G0 ubicadas dentro del predio o colindantes con él, que esté conectada con otra vía pública del sistema vial primario o secundario. |
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| II |
Prácticas incentivables de obra: |
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| a) |
Práctica incentivable O-1: Por unificar predios para construir. Esta práctica incentivable consiste en unificar dos o más predios en uno mayor que dé como resultado una superficie por encima de un mínimo establecido de acuerdo a la intensidad de construcción de la zona general en que se ubique el proyecto de obra. |
| b) |
Práctica incentivable O-2: Por proveer vialidades de alta calidad peatonal y ambiental. Esta práctica incentivable consiste en realizar proyectos de obra de urbanización que asignen una importante proporción del espacio vial al espacio no vehicular, y de éste último, una proporción a áreas verdes. |
| c) |
Práctica incentivable O-3: Por proveer transparencia en el primer piso. Esta práctica incentivable consiste en realizar edificaciones donde se permita la visibilidad desde la vía de uso público hacia el interior del primer piso del inmueble. |
| d) |
Práctica incentivable O-4: Por cumplir con las normas de accesibilidad para discapacitados. Esta práctica incentivable consiste en realizar proyectos de obra que cumplan con las normas de accesibilidad para discapacitados. |
| e) |
Práctica incentivable O-5: Por dejar mayor permeabilidad. Esta práctica incentivable consiste en realizar proyectos de obra que provean un mayor porcentaje de permeabilidad que el mínimo que le corresponde de acuerdo a los parámetros normativos de la zona general en que se ubique. |
| f) |
Práctica incentivable O-6: Por construir viviendas compactas y de alta intensidad constructiva en las áreas centrales. Esta práctica incentivable consiste en construir proyectos de vivienda con unidades habitacionales de extensión reducida y con altas intensidades constructivas en las áreas centrales del Municipio. |
| g) |
Práctica incentivable O-7: Por construir establecimientos educativos en donde no exista oferta educativa. Esta práctica incentivable consiste en construir establecimientos educativos para los niveles de educación inicial, pre-primaria, primaria y media en sectores de la ciudad en donde no exista una oferta considerable en la prestación de tales servicios. |
| h) |
Práctica incentivable O-8: Por ensanchar aceras. Esta práctica incentivable consiste en disponer, construir y dejar de libre acceso a los transeúntes las aceras colindantes al proyecto con un ancho mayor al que previamente tenían para proveer una circulación peatonal con seguridad vial y de alta calidad ambiental. |
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| III |
Prácticas incentivables de uso del suelo: |
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| a) |
Práctica incentivable U-1: Por convertir un uso no residencial en residencial o mixto. Esta práctica incentivable consiste en realizar proyectos que impliquen un cambio de uso del suelo de un uso no residencial a un uso residencial o mixto, según la clasificación de usos del suelo primarios que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial. |
| b) |
Práctica incentivable U-2: Por eliminar una actividad condicionada existente. Esta práctica incentivable consiste en realizar proyectos con cambios de uso del suelo que impliquen el cese de un uso del suelo no residencial con actividades condicionadas I, II o III, según la clasificación de usos del suelo primarios que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial. |
| c) |
Práctica incentivable U-3: Por convertir cualquier uso residencial o no residencial en establecimientos educativos en donde no exista oferta educativa. Esta práctica incentivable consiste en establecer centros educativos para los niveles de educación inicial, pre-primaria, primaria y media en edificaciones ya construidas con usos residenciales o no residenciales en sectores de la ciudad en donde no exista una oferta considerable en la prestación de tales servicios. |
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