Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 8. Responsabilidad

Es responsabilidad del interesado cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Los usufructuarios, arrendatarios, poseedores o cualquier otra persona o personas que tengan el uso o goce del inmueble, así como los dueños de los establecimientos abiertos al público, serán responsables en forma mancomunadamente solidaria con el propietario del inmueble por el cumplimiento de éste Reglamento, en el ámbito de su actuación.

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