Los tipos de incentivos que podrán concederse a los interesados que cumplan con las prácticas incentivables establecidas, podrán ser los siguientes:
| a) |
De edificabilidad. Son aquellos incentivos que otorgan una edificabilidad por encima del índice de edificabilidad base y hasta un máximo del índice de edificabilidad ampliado según los parámetros normativos del Plan de Ordenamiento Territorial acorde a la zona general que corresponda. La concesión de incentivos de edificabilidad únicamente aplicará a proyectos de obra |
| b) |
De reducción de los costos de licencias municipales. Son aquellos incentivos que reducen los costos de las licencias municipales que se están solicitando para el proyecto en cuestión. La concesión de incentivos de reducción de costos de licencias municipales se podrán aplicar en proyectos de fraccionamiento, de obra o de uso del suelo. |
El interesado podrá elegir únicamente uno de los tipos de incentivos para aplicar a su proyecto.
En aquellos casos que, por razones de limitaciones de alturas contenidas en la ley o en otras reglamentaciones municipales, o impuestas administrativamente como efecto de la aplicación de las mismas, tengan como resultado práctico la limitación de la edificabilidad, únicamente podrán otorgarse incentivos de edificabilidad hasta ese punto, independientemente que se tenga derecho a más edificabilidad ampliada. La porción no otorgable podrá ser concedida, no obstante, en concepto de incentivo de reducción de costos de licencias municipales.
La misma limitación aplicará a la altura ampliada a la que pudiera accederse como resultado del cálculo de incentivos de edificabilidad. |