Se establecen los siguientes principios rectores para la aplicación del presente Reglamento:
| a) |
La aplicación del régimen de incentivos será opcional y voluntaria para el interesado y procederá únicamente a su solicitud. |
| b) |
La concesión de incentivos siempre deberá estar relacionada al cumplimiento de una o más de las prácticas incentivables contenidas en el presente Reglamento, y en la proporción en que el interesado cumpla con ellas. |
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