Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 6. Principios rectores

Se establecen los siguientes principios rectores para la aplicación del presente Reglamento:

a) La aplicación del régimen de incentivos será opcional y voluntaria para el interesado y procederá únicamente a su solicitud.
b) La concesión de incentivos siempre deberá estar relacionada al cumplimiento de una o más de las prácticas incentivables contenidas en el presente Reglamento, y en la proporción en que el interesado cumpla con ellas.
::..  Cerrar ventana  ..::