Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 5. Interesado

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Municipalidad de Guatemala considerará como interesado a el o los propietarios del inmueble de los proyectos en los que se haya solicitado la concesión de incentivos. Esta calidad se extiende a todo futuro propietario o propietarios de inmueble para el cual se hayan concedido incentivos según lo establecido en el presente Reglamento.

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