Capítulo I - Disposiciones generales /
Artículo 4. Definiciones

Para la correcta interpretación del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Práctica incentivable: Constituyen aquellas acciones, conductas o iniciativas que se desean incentivar, acorde con las políticas públicas de ordenamiento territorial.
b) Unidad de medición: Es aquel indicador propio de cada práctica incentivable que, siendo objetivamente cuantificable, sirve para determinar el cumplimiento de la misma.
c) Parámetro de cumplimiento: Es la medida a partir de la cual es posible la concesión de incentivos para cada práctica incentivable.
d) Puntos equivalentes: Valor equivalente utilizado por todas las prácticas incentivables que sirve para calcular los incentivos a los que se tiene derecho y se otorga a partir del parámetro de cumplimiento de cada una de ellas.
e) Puntos equivalentes totales: Suma de los puntos equivalentes de las prácticas incentivables con que cumple el proyecto en cuestión.
f) Factor de transformación proporcional según zona general: Factor o multiplicador que sirve para transformar o representar los puntos equivalentes en términos de edificabilidad para cada zona general, acorde a los índices de edificabilidad base y ampliados determinados por el Plan de Ordenamiento Territorial para cada una de ellas.
g) Factor de reducción de costos de licencias: Factor o multiplicador que sirve para reducir los costos de las licencias municipales, derivadas de acciones de fraccionamiento, obra o cambios de uso que se ejecutan dentro de la jurisdicción del Municipio de Guatemala, acorde a la reglamentación respectiva.
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