| Artículo 30. Caracterización territorial en zonas generales |
Se establece la caracterización territorial del Municipio a través de seis zonas
generales conocidas bajo la denominación de zonas G (G0, G1, G2, G3, G4 y G5). Esta caracterización depende de las características
naturales que tenga cada área en cuanto a topografía y orografía, así como de las características urbanas determinadas por la relación de
cada área o predio con vías del sistema vial primario, las cuales inciden directamente sobre la intensidad de construcción que pueden
adecuadamente soportar.
Se establecen las siguientes zonas generales:
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| a) |
Zona General G0 [Natural]: Áreas que por su topografía y orografía se consideran de vocación para la conservación del
ambiente y los recursos naturales y que, por sus condiciones para la potencial ocurrencia de deslizamientos o derrumbes, se
consideran de riesgo de desastres y no aptas para la ocupación humana. En estas áreas queda prohibida la existencia de usos
del suelo que impliquen ocupación humana. |
| b) |
Zona General G1 [Rural]: Áreas que por su topografía se consideran predominantemente de vocación para la conservación del
ambiente y los recursos naturales, con aptitud para la ocupación humana compatible con el ambiente, correspondiente a una baja
intensidad de construcción, según los índices de edificabilidad establecidos para el efecto. |
| c) |
Zona General G2 [Semiurbana]: Áreas que por su distancia al sistema vial primario, se consideran aptas para edificaciones de
baja intensidad de construcción, según los índices de edificabilidad establecidos para el efecto. Predomina la vivienda unifamiliar y
las áreas verdes, complementadas por usos del suelo no residenciales de soporte para la vivienda. |
| d) |
Zona General G3 [Urbana]: Áreas que por su distancia al sistema vial primario, se consideran aptas para edificaciones de
mediana intensidad de construcción según los índices de edificabilidad establecidos para el efecto. Predomina la vivienda, tanto
unifamiliar como multifamiliar, complementadas por usos del suelo no residenciales de soporte para la vivienda. |
| e) |
Zona General G4 [Central]: Áreas que por su distancia al sistema vial primario, se consideran aptas para edificaciones de alta
intensidad de construcción según los índices de edificabilidad establecidos para el efecto, con vivienda multifamiliar y usos del
suelo no residenciales compatibles con vivienda. |
| f) |
Zona General G5 [Núcleo]: Áreas que por su distancia al sistema vial primario, se consideran aptas para edificaciones de muy
alta intensidad de construcción según los índices de edificabilidad establecidos para el efecto, específicamente en lo relativo a
aquellos usos del suelo no residenciales, incluyendo vivienda multifamiliar. |
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Las zonas generales G0 [Natural] y G1 [Rural] conformarán el Cinturón Ecológico del Municipio de Guatemala.
Para cada una de las zonas generales aplicarán los parámetros normativos contenidos en el presente Acuerdo. |
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